Basándose en los principios establecidos por el derecho internacional y siguiendo los pronunciamientos del Papa Francisco y del Papa León XIV, el Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU) emitió una declaración en la que “rechaza la intervención militar de Estados Unidos en la República Bolivariana de Venezuela, como la amenaza de eventuales intervenciones o de uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de la República de Colombia, de la República de Cuba y de México (Estados Unidos Mexicanos) o de cualquier otro Estado americano”.
A la vez, sostuvo “que debe garantizarse la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el Estado de Derecho y el respeto a la Constitución, garantizando los derechos sociales de las personas más pobres”.
En tal sentido, consideró que “la intervención estadounidense afecta la soberanía venezolana, ejerciendo coercitivamente una intervención política para establecer un nuevo gobierno, en un plazo incierto y sin un régimen constitucional claro que permita brindar seguridad jurídica a la población”.
Como resultado, “el principio de no intervención y el derecho de autodeterminación de los pueblos han sido vulnerados“. A la vez, COPAJU planteó que “se aprecia una desviación de la finalidad alegada, en tanto pareciera que el interés norteamericano se encuentra centrado en el control de la explotación del petróleo venezolano”, recordando que, según la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), se trata de la nación sudamericana, y también a nivel mundial, con mayores reservas de este combustible.
“Esta finalidad –enfatizó la declaración– fue expresamente expuesta por el propio presidente de Estados Unidos en su conferencia de prensa de fecha 3 de enero de 2026, y reiterada al día siguiente cuando demandó a la actual presidenta interina de la República Bolivariana de Venezuela el acceso total al petróleo”.
En este punto, el Comité señaló que tal circunstancia, “de por sí inaceptable“, era sin embargo esperable para quienes siguen la Doctrina Franciscana, y recordó que ya en 2015 el Papa Francisco había adelantado: “Es previsible que, ante el agotamiento de algunos recursos, se vaya creando un escenario favorable para nuevas guerras, disfrazadas detrás de nobles reivindicaciones”.
Por eso, “con relación a la pretensión de Estados Unidos de recuperar la infraestructura petrolera que le habría sido ‘robada’ por parte de las autoridades gubernamentales venezolanas”, COPAJU reiteró lo expuesto en su documento del 18 de diciembre pasado y reafirmó “la aplicación de la conocida ‘doctrina Drago’, cuyo elemento esencial es la prohibición de recurrir a la fuerza para hacer efectivo el cobro de deudas de los Estados, en tanto ello es contrario a los principios del derecho internacional“.
Con respecto a la reivindicación de la llamada “doctrina Monroe” efectuada por el presidente estadounidense, el Comité indicó que este principio, planteado en 1823 por James Monroe, “fue formulado para evitar cualquier tentativa de intervención de Estados europeos en el continente americano”, pero que, “sin embargo, con el tiempo se ha deformado la finalidad de esta doctrina, justificando las intervenciones de Estados Unidos en el continente americano”.
También agregó que, “desde fines del siglo XIX y bajo la influencia de dos presidentes (Mac Kinley y Th. Roosvelt), se afirmó una nueva concepción denominada ‘doctrina del destino manifiesto’, formulada en 1912 ante el Senado norteamericano por el exsecretario de Estado Elihu Root: ‘Es un hecho inevitable y lógico que nuestro destino manifiesto es controlar los destinos de toda América'”.
Para COPAJU, “es evidente que invocar actualmente la ‘doctrina Monroe’ para justificar intervenciones de Estados Unidos en el continente americano es improponible en el marco del derecho internacional público, en tanto la mencionada doctrina solamente es una mera conducta de la política exterior norteamericana, y no es una norma del derecho internacional público”.
En ese sentido, “es imposible aceptar su reconocimiento y su valor actual ante la incertidumbre del contenido de la doctrina, destinada en su origen únicamente a evitar la intervención de los Estados europeos en el continente americano”.
A esto se agrega que “ningún otro Estado de América ha dado oficialmente su aprobación a dicha doctrina, y esta cuestión es central para cualquier análisis, en tanto la ‘doctrina Monroe’ depende únicamente de quien la invoca –en este caso, Estados Unidos– y carece de fuerza obligatoria para aquel Estado frente al cual se alega, al no ser una norma de derecho internacional público”.
Por último, la declaración también dispuso que el Instituto de Investigaciones Jurídicas Fray Bartolomé de las Casas (IFBC) –el cual depende de COPAJU– incorpore como propuesta académica para 2026 “un proyecto de investigación relativo a los hechos enunciados en este documento, sus consecuencias, y el marco legal que corresponde aplicar”, a partir de entender que “este tipo de intervenciones se relacionan directamente con una eventual vulneración del principio de no colonización, con posible impacto en cuestiones migratorias y de recursos naturales, y una consecuente afectación a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”.

