El Capítulo Argentina del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU) expresó ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) “el más enérgico rechazo a la denuncia” formulada por la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, contra el juez Roberto Andrés Gallardo, con motivo de la cautelar dispuesta el 6 de abril por este magistrado en la causa caratulada “CGT (Com. De DDHH), UTEP y otros contra GCBA sobre amparo – seguridad pública”.
En una nota con fecha del 8 de abril, firmada por su coordinador, el juez César Raúl Jiménez, y dirigida a la presidenta del Consejo de la Magistratura de CABA, Karina Leguizamón, el Capítulo Argentina de COPAJU señaló que esta denuncia “representa una conducta de hostigamiento y persecución de una funcionaria del Poder Ejecutivo Nacional contra el nombrado juez, con motivo de una decisión judicial adoptada en el marco de sus competencias”.
Sostuvo además que “la evaluación del acierto o desacierto de una decisión judicial corresponde al tribunal que pueda entender en su revisión; por lo tanto, resulta inadmisible que una funcionaria nacional ocurra a la denuncia, a la amenaza, al hostigamiento y a la persecución mediática”.
Agregó que “la independencia del Poder Judicial y su autonomía van de la mano con políticas de respeto y preservación de la dignidad de las magistradas y de los magistrados”. Por eso, advirtió que “este tipo de denuncias –dogmáticas e infundadas– solamente buscan debilitar la autonomía y la independencia de los jueces, quienes están llamados a responder a la garantía de derechos de los ciudadanos y el propósito de la paz para el bien común, en el mejoramiento colectivo”.
Remarcó que el doctor Gallardo “no ha hecho más que ordenar lo que la ley manda: la propia resolución N°943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación establece que su aplicación debe efectuarse en las condiciones establecidas por los arts. 23 y 24 de la Ley de Seguridad Interior, 24.059, que establece que las fuerzas de seguridad federales pueden actuar dentro de una jurisdicción local únicamente a requerimiento formal de la autoridad competente, salvo en casos excepcionales de emergencia nacional o amenaza concreta a intereses federales definidos”.

